REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000161
PARTE ACTORA: AUDALY CAROLINA MATA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula 8.497.006.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.054.
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, CPVEN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO JOSE LOPEZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.450.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, la ciudadana AUDALY CAROLINA MATA GONZALEZ, ampliamente identificada en autos anteriores y e el encabezamiento de la presente acta, debidamente representada por el ciudadano Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, iguelmente identificado en autos anteriores; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio nueve (09) y diez (10) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano HUGO JOSE LOPEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 12.450, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, CPVEN, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora en este mismo acto. La parte actora ciudadana AUDALY CAROLINA MATA GONZALEZ, asistida de Abogado de su confianza manifestó: “visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral”. Dejándose constancia de que en este acto la trabajadora recibe cheque Nº 68482566 a su nombre, contra el Banco Mercantil, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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