REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH13-L-2004-000001
PARTE ACTORA: GABRIEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.259.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SANCHEZ y SAYURI RODRIGUEZ QUILARQUEZ, Abogado en Ejercicio y de este Domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.274 y 86.704, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. y PDVSA Petróleos, S. A., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2006, por la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.274, en su condición de Coapoderada Judicial de la parte Actora, ciudadano GABRIEL CARABALLO; en la presente Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido contra la empresa SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. y PDVSA Petróleos, S. A., respectivamente; donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada y por cuanto la misma se encuentra facultada para desistir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) del expediente; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano GABRIEL CARABALLO, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, de la Acción y del Procedimiento, incoada contra las empresas SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. y PDVSA Petróleos, S. A., respectivamente; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN
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