REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

El Tigre, siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : BH14-L-2002-000027

Parte Demandante: DELANI JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.968.123.
Apoderado Judicial Parte Actora: GRACIELA OTTATI ROMERO Y YADIRA OQUEPI OSORIO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.434 y 80.977, respectivamente
Domicilio Procesal: Calle 20 norte diagonal al coloso Escritorio Jurídico González Puerta y Asociados.

Parte Demandada: FARMACIA MAX VERA, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Anzoátegui, en fecha 4 de mayo de 2000, anotada bajo el nro. 41, tomo A-4.
Apoderado Judicial Parte Demandada: ALEXIS FEBRES, IRELIA ARMAS Y ANGEL RAMON GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.069, 82.577 y 84.423, respectivamente.
Domicilio Procesal: No establecido.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, lunes siete (07) de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30p.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte la ciudadana DELANI JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por su Abogado de Confianza, Abogada YADIRA QUEPI OSORIO, en su condición de parte Actora en el presente Juicio; y por la otra, el ciudadano ANGEL RAMON GONZALEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte Demandada FARMACIA MAX VERA, C.A., ampliamente identificados en autos anteriores y en el encabezado de la presente acta. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Empresa demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, ANGEL RAMON GONZALEZ, quien expuso: “Comparezco ante la sede de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento voluntariamente de la Sentencia Definitivamente Firme, y en tal sentido propongo que de la cantidad Bolívares VEINTITRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.048.874,79), cancelarla de la siguiente manera: Tres Pagos, el primero de Bolívares DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), en este mismo acto. El segundo pago para el día dieciséis (16) de Septiembre del dos mil seis (2006), de Bolívares SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.524.437,40) y el tercer y último pago, para el día dos (02) de Octubre del dos mil seis (2006), por la cantidad restante Bolívares SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 6.524.437,40). En este estado, interviene la parte Actora, ciudadana DELANI JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, debidamente por Abogada de su Confianza, Acepto las condiciones de pago propuesto por la parte Demandada, dando como cumplido el pago con ocasión a la condenatoria recaída contra la Empresa demandada. Se deja constancia que ante la presencia de la ciudadana Juez, la parte Actora recibió Cheque Nº 19712177, contra el Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), de manos del Apoderado Judicial de la Empresa Demandada. En este estado interviene el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se Declara TERMINADO EL PROCESO, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto consta el pago definitivo objeto de la presente transacción. Se ordena la certificación deL acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.
LA JUEZ TEMPORAL,

bg. MERCEDES SANCHEZ.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,