REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Circuito Judicial Laboral de El Tigre

El Tigre, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 146º

Reanudada la presente Causa, y revisadas las actuaciones contentivas en el presente expediente, el Tribunal Observa que en fecha 21 de Septiembre del 2005, las partes de común acuerdo, suscribieron transacción, mediante la cual el ciudadano MANUEL EDUARDO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.054.863, debidamente asistido por el ciudadano JOSE SERRITIELLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.653, en su condición de parte Actora, recibió de manos de la Empresa demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A., representada por el ciudadano JOEL YELAMO FIGUEREDO, en su condición de representante legal de la misma, asistido por el ciudadano JOSE R. LEOTAUD, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.390, la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 74.220.157,03), con el Cheque Nº 1246653 contra el Banco de Venezuela, de fecha 20 de Septiembre del 2005, por concepto de la suma demandada al pago más el resultante de la experticia complementaria del fallo. Dejando constancia la parte actora que con ello, declaraba que nada más tenía que reclamar a la empresa TRANSPORTE YELAMO, C.A., por concepto de intereses moratorios, indexación judicial, costas procesales, de ejecución o cualesquiera otros conceptos que guarden relación de manera directa e indirecta con el juicio incoado por su persona. De la misma manera el Abogado asistente JOSE SERRITIELLO, quien ostentaba su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL SANCHEZ, recibió la cantidad de Bolívares CATORCE MILLONES EXACTOS (Bs. 14.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, bajo el Cheque Nº 32146550 contra el Banco de Venezuela, de la misma fecha, suma de dinero ésta convenida por las partes; por lo que, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se Declara TERMINADO EL PROCESO, y ordena el archivo del expediente. Se ordena la certificación del acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.

De seguidas se certificó y se dejó en copia e el compilador respectivo.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.