REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2005-000263
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.793.713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ZACARIAS ROMERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui e inscritos en IPSA bajo el No. 52.254.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALFONZO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.928.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del dos mil seis (2006), siendo las tres horas de la tarde (3:00p.m.), comparecieron ante la sede de este Tribunal, MARIA EUGENIA ALFONZO TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: 10.061.761, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 60.928, de este domicilio; actuando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A., persona jurídica domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, e inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 29 de julio de 1971, anotado bajo el No. 110, Tomo A-1, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 08 de noviembre de 2001, quedando anotada bajo el No. 53, Tomo A-33; carácter que surge del instrumento poder que acompañó en original marcado "A", debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, estado Anzoátegui, el 11 de mayo de 2006, bajo el No. 59, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, con el ruego de que me sea devuelto previa certificación en autos por la Secretaria del Tribunal, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra ORLANDO JOSE CORREA, venezolano, mayor edad, domiciliado en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No.8.793.713, representado por su apoderado judicial DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.306, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.254, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; declaramos:
DECLARACIONES PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por EL ACTOR contra LA DEMANDADA, reclamando el pago de las prestaciones y demás conceptos laborales a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS DEL DEMANDANTE
1.- Alega EL DEMANDANTE, haber ingresado a prestar servicios personales, bajo relación de dependencia, para la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A, desde el 01 de agosto de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2004, desempeñándose como Mecánico de Primera.
2.- Que laboraba de lunes a viernes de 7:00 a.m a 11:30 a.m y de 1:00 p.m a 4:30 p.m.
3.- Que en fecha 30 de noviembre de 2004, la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A, a través de su presidente ROBERTO GHARIBE NISSAN, lo despidió injustificadamente, en virtud de que no podía seguir trabajando en la referida empresa.
4.- Que la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA, tuvo una duración de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, siendo su ultimo salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,00), lo que dividido entre treinta (30) días, equivale a la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.333,33) correspondiente a salario diario.
5.- Que en razón a la actividad desempeñada con ocasión al cargo que ocupaba en la empresa, goza de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva Petrolera, en virtud de que INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A, es contratista de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), por lo tanto han de reputarse como inherentes o conexas las actividades por esta desempañada en beneficio de la estatal petrolera, por ser una sociedad mercantil, dedicada al área de hidrocarburos.
6.- Que le corresponde por concepto de preaviso la suma NOVECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 909.999,90).
7.- Que le corresponde la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.639.999,60) por concepto de Antigüedad Legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 9 de la Convención Colectiva Petrolera.
8.- Que por concepto de Antigüedad Adicional de conformidad a lo establecido en la Cláusula 9 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.819.999,80).
9.- Que es acreedor de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.819.999.80) por concepto de Antigüedad Contractual derivada de la Cláusula 9 de la Convención Colectiva Petrolera.
10.- Que por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2003 – 2004, de conformidad con lo preceptuado en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.213.333,20).
11.- Que por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2003- 2004, de conformidad a lo contemplado en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera, Min. 4, literal “E”, LA DEMANDADA le adeuda la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.668.333,10).
12.- Que por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al periodo 2003- 2004, es acreedor de la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 404.343,28), de conformidad a lo contemplado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera, Min. 4, literal “B”.
13.- Que le corresponde por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, según lo establecido en la en la Cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera, Min. 4, literal “E”, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 556.009,93).
14.- Que por concepto de utilidades generadas desde el 01 de enero de 2004 al 30 de noviembre de 2004, le corresponde la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.336.333,00), de conformidad lo contemplado en el artículo 174, parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula 69, numeral 9 de la Convención Colectiva Petrolera.
14.- Que le corresponde por impacto de utilidades la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEISI MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 2.426.424,00).
15.- Que le corresponde por impacto de Bono Vacacional la suma de UN MILLON CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.112.221,90).
16.- Que la sumatoria de los conceptos antes señalados arriban a la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 18.906.997,00), de la cual debe ser deducida las siguientes cantidades:
16.1.- INCE: Bs. 16.681,66
16.2.- Adelanto Fideicomiso: Bs. 4.603.785,97
16.3.- Recibido en liquidación: Bs. 3.904.289,97
17.- Que le corresponde la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.382.239,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa.
SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:
La DEMANDADA hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación de trabajo invocada por el accionante en su libelo de demanda, la cual inició el 01 de agosto de 2001 y culminó en fecha 30 de noviembre de 2004. Del mismo modo la accionada manifiesta estar de acuerdo con el salario normal diario señalado por el extrabajador en la demanda, el cual asciende a la suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.333,33), así como con el salario mensual también señalado en el escrito libelar el cuala asciende a la suma de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,00).
Ahora bien en lo que respecta al motivo de culminación de la relación laboral que la vinculó con EL DEMANDANTE, la empresa rechaza lo alegado por este en su libelo de demanda en relación a este punto, toda vez que dicha relación feneció por despido justificado, dada las reiteradas amonestaciones impuestas al extrabajador, con ocasión a la conducta indebida asumida por este, durante la prestación del servicios, tal y como se evidencia de los anexos marcados “B, C, D y E” que en copia simple acompaño con este escrito en las cuales se evidencian las faltas graves a las obligaciones por parte del accionante, que impone la relación de trabajo. A tal efecto mi representada dando cumplimiento a lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo participó oportunamente el despido justificado del ciudadano Orlando Correa a la Inspectoría del Trabajo de Anaco, Estado Anzoátegui, así como al Tribunal de Municipio de la misma circunscripción Judicial, tal y como se evidencia de los anexos marcado “F y G”, que en copia simple acompaño con este escrito.
Por otra parte en lo que respecta al alegato esgrimido por el accionante en el escrito libelar, en relación al goce de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva Petrolera, en virtud de que INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A, es contratista de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), por lo tanto han de reputarse como inherentes o conexas las actividades por esta desempañada en beneficio de la estatal petrolera, por ser una sociedad mercantil, dedicada al área de hidrocarburos, LA EMPRESA manifiesta su desacuerdo, toda vez que el cargo desempeñado por el extrabajador hoy demandante, no esta amparado por el contrato colectivo antes referido y por consiguiente, el mismo – el demandante – no es acreedor de los beneficios contemplados en dicha contratación.
Asimismo es oportuno manifestar que el extrabajador al momento de la ruptura de la relación laboral, se negó recibir la cantidad correspondiente a las prestaciones sociales derivadas de la prestación de servicios, la cual asciende a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.904.289,97), cantidad esta que recibió en fecha 13 de diciembre de 2004, tal y como se aprecia de la planilla de liquidación consignada marcada “B”, por la representación judicial del la parte actora con el escrito libelar, la cual corre a los autos al folio 11, y que se encuentra debidamente firmada por el accionante en señal de conformidad con el pago que le fuera realizado por los motivos supra señalados.
Ahora bien en lo que respecta a los conceptos laborales invocados por el extrabajador los cuales derivaron del nexo laboral que lo unió con mi mandante, LA DEMANDADA, rechaza los mismos en virtud de no estar ajustado a derecho, ni a la realidad de los hechos, tal y como se evidencia a continuación:
En relación a la indemnización por preaviso invocada por EL ACTOR en el libelo de demanda, la demandada rechaza la procedencia de tal concepto y por consiguiente la suma que el accionante pretende le sea cancelada, en virtud a que el motivo que dio lugar a la terminación de la relación de trabajo, fue por despido justificado.
Alega el accionante que por concepto de utilidades le corresponde la suma TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIAVRES (Bs. 3.336.333,00), siendo lo verdaderamente procedente la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.084.260,50), tal y como se evidencia de la planilla de liquidación la cual acompaño con este escrito marcado “H”, como parte integrante del presente acuerdo transaccional.
Sostiene el demandante que le corresponde por concepto de impacto de utilidades la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEISI MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 2.426.424,00), a razón de doscientos cuarenta días (240), siendo lo procedente por este concepto la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.335.778,48) tal y como se evidencia de la planilla de liquidación la cual acompaño con este escrito marcado “H”, como parte integrante del presente acuerdo transaccional.
De igual forma manifiesta el extrabajador en el libelo de demanda corresponderle por concepto de vacaciones vencidas la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRECE MIL TERSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.213.333,20), siendo lo procedente por este concepto la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 303.333,33), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación.
La empresa rechaza lo reclamado por EL DEMANDANTE, por concepto de bono vacacional, lo cual –según sus dichos- asciende a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.668.333,10), en virtud de resultar procedente por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000,00).
De igual forma manifiesta el extrabajador en el libelo de demanda corresponderle por concepto de impacto de Bono Vacacional la suma de UN MILLON CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.112.221,90), siendo lo procedente por este concepto la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 701.458,33), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación.
En lo que respecta al concepto por Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al periodo 2003-2004, el accionante alega ser acreedor de la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 556.099,93) siendo lo procedente por tal concepto laboral la suma CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000,00).
La empresa, niega, rechaza y contradice el alegato esgrimido por EL DEMANDANTE, en relación a que la empresa le adeuda la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 10.382.239,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y detallados en el libelo de demanda, cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos:
1.- Por concepto de Antigüedad Legal la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIAVRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.506.666,67).
3.- Por concepto de utilidades del 01 de agosto de 2001 al 30 de noviembre de 2004, la suma TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.084.260,50).
4.- Por concepto de liquidación de utilidades sobre prestaciones sociales la suma DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.335.778,48).
5.- Por concepto de vacaciones la suma de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 303.333,33).
6.- Por concepto de Bono Vacacional la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000,00).
7.- Por concepto de liquidación de Bono vacacional la cantidad de SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 701.458,33).
8.- Por concepto de días Adicionales por Antigüedad, la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.000,00).
9.- Por concepto de Bono vacacional pendiente la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 455.000,00),
En tal sentido, la sumatoria de los conceptos antes señalados, arriba a la cantidad de DOCE MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.023.497,32), tal y como se aprecia de la planilla de liquidación que anexamos al presente escrito, a fin de que forme parte integrante del presente arreglo.
No obstante EL DEMANDANTE como lo manifesté anteriormente, al momento en que culminó la relación laboral, la empresa le canceló por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.904.289,97), suma esta que recibió a su mas entera y cabal satisfacción. Así mismo durante la relación laboral, el demandante recibió la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.603.785,97), por concepto de abono a fideicomiso sumas estas que el propio actor reconoce en su libelo de demanda haber recibido. En tal sentido las sumas antes señaladas deberán ser deducidas del monto total de las prestaciones sociales, así como también la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 15.421,30), por pago de Ince.
Por lo tanto la sumatoria de los dos conceptos antes señalados (Adelanto de prestaciones sociales, Abono a Fideicomiso e INCE) asciende a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.523.497,24) suma esta que deberá ser deducida del monto total de la transacción en virtud de haberlas recibido EL DEMANDANTE durante y a la culminación de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA.
En consecuencia del monto definitivo del acuerdo transaccional el cual asciende a la cantidad de DOCE MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.023.497,32) debe restársele la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.523.497,24), por los motivos antes señalados, por lo que la cantidad que LA EMPRESA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional es la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque No. 02216117, de fecha 03 de Agosto de 2006, girado contra el Banco Del Caribe, a nombre de EL DEMANDANTE, ORLANDO JOSE CORREA, cheque que consignó en este acto, a fin de que el Tribunal se lo entregue al accionante en la oportunidad que a tal efecto fije.
La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los beneficios laborales generados con ocasión a la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, para formar parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes y la forma de calculo de los mismos.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL DEMANDANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:
EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, vista la anterior Transacción por cuanto la mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y verificadas las facultades de las partes HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento. Se declara Terminado el Procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Se hace entrega en este acto de los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copias de la presente acta, el Tribunal visto el pedimento, acuerda de conformidad con lo solicitado. Igualmente deja constancia la ciudadana Juez haber visto el Instrumento Poder en Original y del cual se deja copia simple.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APPDERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,