REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S -2006-001064
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO, ANTONIO JOSE PATETE GALEA, NOEL RAFAEL CARNEIRO y JESUS RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.459.225, 11.001.827, 11.004.316 y 14.082.064, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyeron.
PARTE DEMANDADA: PETRO LAGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Visto el escrito presentado en fecha 07 de Agosto de 2006, por lOS ciudadanos NOEL RAFAEL CARNEIRO y JESUS RAMON FERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.004.316 y 14.082.064, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALBERTO GUEVARA MILLAN, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.819, parte actora en el presente procedimiento de Calificación de Despido, seguido contra la empresa PETRO LAGO, C.A.; donde formalmente desisten del procedimiento; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por los ciudadanos NOEL RAFAEL CARNEIRO y JESUS RAMON FERNANDEZ GARCIA, del Procedimiento, incoada contra la empresa PETRO LAGO, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio en lo que respecta a los ciudadanos NOEL RAFAEL CARNEIRO y JESUS RAMON FERNANDEZ GARCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continuando el presente procedimiento de Calificación de Despido únicamente para los ciudadanos RUBEN DARIO MORENO, ANTONIO JOSE PATETE GALEA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.459.225 y 11.001.827, respectivamente.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARINES SULBARAN.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN