REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de Agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002746
Vista la transacción presentada por los ciudadanos JESUS RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.785.544, asistido por el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.857, en su condición de ex trabajador; por una parte, y por la otra, la ciudadana LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.880, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.497, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según poder autenticado por ante el Notaría Pública de Anaco, de fecha 28 de Julio del 2006, bajo el Nº 75, Tomo 61, el cual se consiga a la presente Transacción, de la Empresa Mercantil TIW DE VENEZUELA, S.A., inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1999, quedando anotado bajo el Nº 41, Tomo 329-A-Qto., y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 51, Tomo A-34, modificada en fecha 20 de Junio de 2006, bajo el Nº 68, Tomo A-21, este Tribunal Observa:
Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó por voluntad de ambas partes, el día veintiuno (21) de Julio del dos mil seis (2006), y para suscribir la Transacción, el extrabajador JESUS RAGA, está debidamente asistido de Abogado de su confianza, verificando el Tribunal la cantidad a cancelar comprendida en un cheque no endosable, Signado con el N° 41685025, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0422-45-4223005700, contra la entidad bancaria BANESCO, por la cantidad de Bs. SEIS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.077.022,66).
Al respecto, es preciso señalar que el extrabajador quien conjuntamente con la empresa quien fue su patrono, suscribe la transacción, y debidamente asistido de Abogado de su Confianza, una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, , tal como se observa desde el folio ocho (08) y nueve (09) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral resguardar el Cheque ut-supra identificado, contra la entidad financiera BANESCO, a favor del ciudadano JESUS RAGA, y hacerle la entrega del mismo a su beneficiario, una vez sea solicitado. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto consta el retiro del Cheque referido. Igualmente ordena devolver el Instrumento Poder, en Copia Certificada que se encuentra cursante en autos y certificar por secretaría copias simples que deberá la parte demandada consignar.
Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mercedes Sánchez R.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas, así como también se libró Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral. Conste.-
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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