REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Agosto del dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000096

Por Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de Agosto del dos mil seis (2006), se ordenó Reponer la Causa hasta el estado que la parte actora procediera a corregir la Demanda, por cuanto consideró no cumplidos los requisitos contenidos en el ordinal 3º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a su vez que la parte Actora subsanara al segundo día hábil siguiente a la decisión, por cuanto la misma se encontraba a derecho.

Observa el Tribunal que la parte actora tenía los días hábiles siete (07) y ocho (08) del mes de Agosto del dos mil seis (2006) para proceder a cumplir con lo ordenado en la sentencia.

Pues bien, transcurrido dicho lapso, comprendiendo los días hábiles siete (07) y ocho (08) del mes de Agosto del dos mil seis (2006), la parte Actora no cumplió con lo ordenado, y siendo este un lapso perentorio, para que haga las correcciones del Libelo, al no subsanar los defectos Observados y establecidos en la decisión de fecha 03 de Agosto del 2006, le es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta, por no haberla Subsanado en tiempo hábil. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INNADMISIBLE la Demanda intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.563.992, por no haber cumplido con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme lo ordenara este Tribunal por Decisión de fecha 03 de Agosto del 2006.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.-