REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve (09) de Agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000263

Visto el Escrito presentado por la representación judicial de la parte Actora, en la persona de sus apoderados judiciales ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON y GILBERTO AREYAN, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.748 y 52.940, respectivamente, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva evacuar a los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE SIFONTES LARA, LUIS ERNESTO SOTO VARGAS y JUAN FELIPE DIAZ QUIJADA, respectivamente, a los fines de que rindan sus testimoniales sobre los particulares señalados en dicho Escrito; este Tribunal para decidir en cuanto a tal solicitud, observa:

Los solicitado por la parte Actora, entiende el Tribunal se trata de una promoción de prueba (testimoniales) que por disposición expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, somos materialmente incompetentes para la evacuación de las mismas. No obstante a ello de igual forma son extemporáneas promoverlas en este momento, cuando la presente Causa se encuentra en etapa de sustanciación, pues es solo una única oportunidad para la promoción de las pruebas y esta quedó establecida para el día de la Instalación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa del Auto dictado por este Tribunal, en fecha 13 de Junio del 2006.

Para que este Tribunal se vea posibilitado a evacuar pruebas debe tratarse de alguna incidencia que surja en esta fase, y que por disposición legal se ordene la apertura de una articulación probatoria, supuesto éste que en el presente caso no se ha dado. Por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte Actora.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.