REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BP12-O-2005-000025
PARTE ACCIONANTE: José Gregorio Díaz Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.820.729.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Nicolás Jiménez Velásquez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.969.
PARTE ACCIONADA: Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
Visto el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PORTILLO, plenamente identificado en autos; en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; al derecho a la defensa y el debido proceso; al derecho de igualdad de las partes dentro del proceso; al derecho a petición; así como la indefensión causada por los actos y omisiones procesales; incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 2003. Y acordado como fue por auto expreso la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública Constitucional, previa certificación de las notificaciones ordenadas y practicadas por el Tribunal, por la Secretaria de este Despacho.
Y por cuanto el día 10 DE AGOSTO DE 2006, a las diez (10:00) de la mañana, se correspondió la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública con ocasión al Recurso de Amparo Constitucional propuesto en presunta en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; al derecho a la defensa y el debido proceso; al derecho de igualdad de las partes dentro del proceso; al derecho a petición; así como la indefensión causada por los actos y omisiones procesales; incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 2003, se aperturó el acto previo su anuncio a las puertas de la Sala de Audiencia N°.02, Planta Baja del Palacio de Justicia de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Dejándose constancia de la incomparecencia de las partes presuntamente agraviadas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a la celebración previamente fijada por este Tribunal actuando en Sede Constitucional. En este estado, vista la incomparecencia de la parte accionante y luego de la revisión detallada de la solicitud de amparo constitucional, al considerar que los hechos denunciados no afectan el Orden Público, o las buenas costumbres; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional, conforme a la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fuere interpuesto por la parte quejosa, ya identificada, en presunta en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; al derecho a la defensa y el debido proceso; al derecho de igualdad de las partes dentro del proceso; al derecho a petición; así como la indefensión causada por los actos y omisiones procesales; incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 2003. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO.
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