REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BP12-O-2006-000016
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional presentada por el abogado GIOVANNI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.88.901, actuando en representación de la Asociación Civil Los Chaguaramos Golf Club contra el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la supuesta violación del Derecho a la Defensa, con fundamento en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso establecido en la Carta Magna. Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para pronunciarse en relación con la referida Solicitud, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Refiere el Quejoso en Amparo, que en fecha 07 del mes de julio presuntamente se celebró la audiencia preliminar del expediente BH13-L-2004-000164, audiencia ésta en la que se debió levantar un acta de la misma, y que por motivos de fuerza mayor esa representación judicial no pudo asistir.
SEGUNDO: Refiere igualmente, que en el sistema computarizado se evidencia que presuntamente se celebró el acto de audiencia preliminar; y que hasta la presente fecha el Tribunal Séptimo no ha agregado las actas a los fines de que esa representación judicial, pueda ejercer el recurso de apelación que le confiere la ley.
TERCERO: Así mismo manifiesta, que el acto de omisión del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ha cercenado el derecho de su representada, de apelar de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar.
CUARTO: Manifiesta haber realizado las diligencias necesarias, a los fines de tratar de hablar con la ciudadana Secretaria del mencionado Juzgado, siéndole negada tal solicitud, y que no habiendo despacho en el mencionado Tribunal, lo cual se evidencia en el Calendario del Juzgado, el cual desde el siete (07) de julio de 2006 hasta la presente fecha, sólo ha tenido ocho (08) días de despacho.
QUINTO: En virtud de lo anterior, es por lo que acude por ante este Órgano Jurisdiccional, para interponer el presente Recurso de Amparo Constitucional, por la supuesta violación del Derecho a la Defensa, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el debido proceso establecido en la Carta Magna.
Así las cosas, este Despacho advierte, que la presente Acción de Amparo Constitucional está fundada, en un acto de omisión del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cual ha cercenado el derecho de su representada, de apelar de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar; en tal sentido, se hace forzoso analizar el contenido de la Sentencia de fecha 20 de enero de 2000; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA; cuando refiere:
“… Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien conoció la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los Artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
En atención a ello, este Despacho hace suyo dicho criterio y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, a favor del JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de Barcelona de este estado, al cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente.
Publíquese, déjese copia certificada. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abog. BRENDA CASTILLO.
En esta misma fecha se publicó la anterior resolución, con la advertencia de que en virtud de tratarse de una Solicitud de Amparo Constitucional, se habilitó el tiempo necesario para tales fines. Conste.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abog. BRENDA CASTILLO
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