REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO : BH14-L-2001-000044
PARTE ACTORA: DAVID FIGUERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.403.583.
COAPODERADOS PARTE ACTORA: LOURDES ROYETT AZACON y RAIDER MENESES abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.72.622 y 63.677.
PARTE CODEMADADA: BAKER HUGHES, S.A y PDVSA
APODERADO PARTE DEMANDADA BAKER HUGHES, S.A: JOSE ARMANDO SOSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.464.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA PDVSA: abogados EUDELYS LEON, PETRA BARROSO, JOVITA CEDEÑO, YARIMAR RODRIGUEZ, MARICEL FERMIN y CARLOS BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744 y 70.338 en su orden.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales.
Sentencia Interlocutoria.
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, (FOLIO 21) de la pieza de este expediente, que en fecha 30 de julio de 2002 la representación judicial para ese momento de la parte actora, abogada Esperanza Martínez inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.142; desistió de la demanda interpuesta contra la codemandada PDVSA, con sede en Anaco. Y por cuanto del mandato que riela a los autos, la coapoderada judicial se encontraba suficientemente facultada para ello, y no habiéndose contestado para la referida oportunidad aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte codemandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento sólo en lo que respecta a la codemandada del presente asunto PDVSA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia téngase como única demandada a la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y remítase copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria


Abog. BRENDA CASTILLO








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