REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de agosto de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2005-000544
ACTA REUNION CONCILIATORIA
PARTE ACTORA: FRANCISCO ALMEIDA, LITO GUZMAN, RAMON GALAN, FERNANDO LOPEZ y CIRO RODRIGUEZ.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS YADIRA QUEPY OSOSRIO, JUANA RIVAS Y JOSE SERRITIELLO
PARTE DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA DAMARIS MALAVER.
MOTIVO: COBRO DE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil seis, siendo las 12:27 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Primera reunión conciliatoria fijada en el presente asunto. Preside el presente acto, el ciudadano Juez Titular a cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado RICARDO DIAZ CENTENO, presente igualmente la secretaria del Tribunal, abogada BRENDA CASTILLO. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados YADIRA QUEPY OSORIO, JUANA RIVAS Y JOSE SERRITIELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 80.977, 85.634, 63.653.; quienes actúan en representación de las partes demandante, así mismo estuvo presente la abogada DAMARIS MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.628, quien representa judicialmente a la parte demandada respectivamente. Se deja constancia igualmente que se encuentran presentes los ciudadanos FRANCISCO ALMEIDA, LITO GUZMAN, RAMON GALAN, FERNANDO LOPEZ y CIRO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.951.288, 8.462.183; 3.440.987; 8.475.550 Y 4.912.187, respectivamente. Acto seguido se da inicio al presente acto, en cuya oportunidad el ciudadano Juez refiere que se trata de un acto o reunión conciliatoria, la cual se convoca en ejercicio del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en procura de alcanzar una solución alternativa a la situación jurídica que se ha planteado en el presente expediente. Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien propone reconocer a cada trabajador la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00); de la misma forma proponer pagar a los abogados actuantes como apoderados de los trabajadores reclamantes la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 17.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada YADIRA QUEPY OSORIO, quien en nombre de los trabajadores reclamantes exponen: Vista la propuesta hecha por la empresa demandada y con el sólo animo de procurar una solución alternativa en el presente asunto, derivada de la conciliación hecha por este Tribunal, en nombre de nuestros representados aceptamos la oferta que nos ha sido hecha por la empresa, solicitando se fije la oportunidad en la cual serán consignados los cheques. La parte demandada propone se le conceda hasta el día 11 de agosto de 2006, a las 2:00 de la tarde a los fines de consignar los cheques correspondientes a los trabajadores reclamantes y el correspondiente a los honorarios de abogados. Seguidamente interviene el Juez, quien solicita a los demandantes presentes manifiesten su opinión acerca de la propuesta hecha por la representación judicial de la parte demandada. Seguidamente se oye la opinión de los ciudadanos FRANCISCO ALMEIDA, LITO GUZMAN, RAMON GALAN, FERNANDO LOPEZ y CIRO RODRIGUEZ, quienes bajo la asesoría de sus apoderados manifestaron al tribunal su conformidad con lo ofrecido; en tal sentido, las partes de mutuo acuerdo y sin apremio de ningún tipo, manifiestan su conformidad con lo propuesto y acuerdan suscribir la presente acta en señal de conformidad. Seguidamente, el tribunal con vista de las exposiciones de las partes quienes tienen facultades plenas para otorgar el presente acto, en el caso de la parte actora por encontrarse presente los propios titulares de la acción y respecto de la demandada, por cuanto de autos se evidencia instrumento poder que faculta a la apoderada judicial actuante para transar, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional, en todas y cada una de sus partes, atribuyéndole al mimo carácter de cosa juzgada. Un vez consignados los cheques tal y como se ha establecido, se ordena la devolución de los libros originales a la empresa demandada y dar por terminado el presente expediente en el sistema juris 2000, y por consiguiente el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA CASTILLO
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