REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH07-X-2006-000058
Vista la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000532, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE RAMON LÓPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.237.241, contra la NAMABAR, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la gran amistad que mantuvo y mantiene con los apoderados actores en la presente causa, abogados LUIS ENRIQUE TIAMO TOLEDO y PEREZ DIAZ CARLOS, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogad LEONARDO BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípese lo conducente al juez inhibido con copia certificada de la presente decisión y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, a los fines de la distribución respectiva del asunto principal entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de agosto de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, siendo las 10:52 a.m., se dictó y registró en el sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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