REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000621
PARTE APELANTE: EDWIN BASTARDO, JOSE CORTEZ CARRILLO y EDGAR LUIS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.075.583, 11.731.309 y 9.815.595, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: JOSE MAITA y JUDITH ORELLANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.343 y 37.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD, S.A. y SERVICIOS Y TRANSPORTE FREDDY PARUCHO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Por SERVICIOS Y TRANSPORTE FREDDY PARUCHO C.A., Abogados RAMON SARMIENTO ROJAS y LOURDES GUZMAN MEDRANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 54.220 y 77.495, respectivamente. Por CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD, S.A., Abogados JUANA MARGLORIS GOMEZ HERRERA, ANGELICA MARIA SANCHEZ, CIRILO ANTONIO GONZALEZ, LISBETH ELENA SALAZAR, LUIS ENRIQUE MOLINA, VILMA ARABELLA ESCUDERO, RODOLFO GUTIERREZ y ALEJANDRA CHAURAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 85.535, 105.809, 37.263, 103.870, 44.918, 93.563 y 37.956, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2006.
En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por representación judicial alguna. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada CNPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD, S.A., a través de su apoderado judicial, Abogado CIRILO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 37.208. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 15 de junio de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 4400990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano TOMAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 12.818.401. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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