REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH07-X-2006-000053
Vista la inhibición planteada por la Abogado YISSEIN LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2005-001968, contentiva del juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano WILLIAMS DAVID GÓMEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.888.402, contra las empresas SAELI S.A. y PETROZUATA, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida mantiene enemistad manifiesta con el abogado RAUL MORA ALBORNOZ, quien actúa como apoderado de la demandada SAELI S.A. y por ende se inhibe de conocer la presente causa.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado YISSEIN LÓPEZ, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 09:27 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Carmona.