REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000605
Visto el escrito presentado por el abogado, MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.462, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS AMESTOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.144.761, por una parte y por la otra, la abogado MAYRA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado N° 80.535, en su condición de apoderada judicial de las demandadas TADEO ANZOATEGUI, C.A. y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y tres (63), del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de la parte actora y de la demandada, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 71, 46 y 47 de la primera pieza del expediente signado con la nomenclatura N° BP02-L-2005-000682 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo vista la solicitud de las partes en la cláusula Décima Cuarta de una (01) copias certificadas de dicha transacción, correspondiente a su homologación y del auto que sobre ella recaiga; este Tribunal acuerda expedir por secretaria las referidas copias certificadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:12 p.m., se publicó la anterior decisión y se registro en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona
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