REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000633
PARTE APELANTE: YENI BEATRIZ FRONTADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.565.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y CARLOS CORVO SALZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.906 y 98.139, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLESTUDIOS, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDANTE CONTRA EL AUTO DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, EN FECHA 04 DE MAYO DE 2006. OIDO EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 10 DE MAYO DE 2006.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana YENI BEATRIZ FRONTADO JIMENEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 04 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 4400990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano TOMAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 12.818.401. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
EL ALGUACIL La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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