REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2006-000614
PARTE APELANTE: WILMER ALEXANDER ALMEIDA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.064.399.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.176.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES, DESARROLLO Y PROMOCIONES “INDEPRO, C.A.”
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 31 DE MAYO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 08 DE JUNIO DE 2006.
En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal y el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ciudadano WILMER ALEXANDER ALMEIDA AGUILERA, ni por representante legal ni por representación judicial alguna. Asimismo se deja constancia de la incorporación con posterioridad al anuncio de la audiencia del abogado JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.176, en su condición de apoderado judicial de la parte apelante. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en fecha 31 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Asimismo se ordena anexar a la presente acta hoja de control de audiencias. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. María Carmona.