REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-X-2006-000041
Vista la inhibición planteada por la Abogado UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO, en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-000079, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JAMES NOEL SCHLENKER, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.086.360, contra la empresa ENVERSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A., fundamentada en el hecho de que el ciudadano JAMES NOEL SCHLENKER es el propietario de un terreno en el cual esta interesado en comprar, y con el que ha mantenido contacto desde hace aproximadamente un (1) mes, al realizar gestiones personales para la compra del inmueble, como revisión de documentos, visitas al inmueble, discusión de precio y formas de pago, por lo que considera que aunque la relación con el mencionado ciudadano no es de amistad íntima, la misma se circunscribe en el interés personal por la compra del referido inmueble, lo que ocasiona un ánimo que afecta la imparcialidad, la cual deben tener los Jueces en la resolución de los casos.
En consecuencia, esta Juzgadora, considera como prueba de los hechos alegados el dicho del juez inhibido que merece fe pública, pues sólo éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad, por lo que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado UNALDO JOSE ATENCIO, en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, que corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Carmona.