REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000546
PARTE APELANTE: RIGOBERTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 823.997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.068.
PARTE DEMANDADA: PRIDE DRILLING DE VENEZUELA, C.A., CONSORCIO PEREZ COMPANC, S.A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Por PRIDE DRILLING DE VENEZUELA, C.A., abogados YARISMA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.610. Por CONSORCIO PEREZ COMPANC, S.A., abogado ALIPIO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 11.910 y por PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., abogado DELIS SOLE BRIZUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.650.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, EN FECHA 19 DE MAYO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 30 DE MAYO DE 2006.
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por representante si ni por representación judicial alguna. Asimismo se deja constancia de la presencia de las demandadas PRIDE DRILLING DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderada judicial, abogado YARISMA LOZADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.610 y la empresa CONSORCIO PEREZ COMPANC, S.A. a través de su apoderado judicial, abogado ALIPIO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 11.910. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 19 de mayo de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
APODERADOS JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
|