REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000620
PARTE APELANTE: ELPIDIO DE JESÚS ROJAS, JULIO CESAR LUQUE MENDOZA, EUCLIDES RAFAEL MAITA y WILLIANS RAFAEL CARTAYA LONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.060.920, 11.091.504, 5.996.552 y 10.579.777, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE APELANTE: TEODORO GOMEZ RIVAS, JOSE GREGORIO ARTHUR y MERBELYS DEL VALLE MAESTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.993, 49.946 y 96.319, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRANJA LAS MERCEDES, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 06 DE JUNIO DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2006.
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por representante si ni por representación judicial alguna. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 06 de junio de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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