REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000623
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JULIO GARCES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 83.862.282.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PRIVADOS GUANIPA, C.A. (CENPRIGUA, C.A.)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE CALAZAN NOTARIO, FERNANDO SALZAR SALAZAR Y DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 18.970, 27.703 y 87.446, respectivamente.
MOTIVO: RECURSOS DE APELACIONES INTERPUESTOS POR LA PARTE ACTORA Y LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE, EN FECHA 26 DE ABRIL DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2006.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes recurrentes, tanto la actora como la demandada, ni por representante legal ni por representación judicial alguna. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre en fecha 26 de abril de 2006, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Asimismo se ordena agregar a los autos la hoja de control de audiencia llevada por este Tribunal Superior. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. María Carmona.