REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, primero (01) de agosto de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000537
DEMANDANTE: Alexander José Aguilera Rizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.576.683.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Laura García y Adaysa Guerrero, abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.427 y 116.151.-
PARTE DEMANDADA: Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Gaspar Dubois, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.761.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, martes 01 de agosto de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado Alexander José Aguilera Rizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.576.683 contra la empresa Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano Alexander José Aguilera Rizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.576.683, parte accionante en la presente causa, representado por la abogada Laura García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° Nros 110.427; el abogado Gaspar Dubois, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que conforman el expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por lo siguiente:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada, ofrecemos pagar a el trabajador reclamante la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000.000,00), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda tales como: vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, diferencia de prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, bono Nocturno. Ofrecemos consignar estas cantidades por ante este Tribunal, en fecha 11 de agosto del 2006, en cheques de gerencia no endosable a nombre del trabajador.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal de la empresa demandada, manifiesto al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la cantidad acordada y con presente transacción y asimismo, manifiesto que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido; igualmente, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en consecuencia le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda hacer entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes a la fecha acordada. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:15p.m.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
Demandante y Apoderada Judicial,


Alexander Aguilera Abog. Laura García
C.I V- 12.576.683 I.P.S.A N° 110.427


Apoderado Judicial de la Demandada:


Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A:
Abog. Gaspar Dubois
I.P.S.A N°31.761
La Secretaría,

Abog. Yirali Quijada