REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2001-000147
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte por la abogada Alexsaly Salaverria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.417.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.045, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Brasero C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de junio del año 1987, bajo el N° 54, Tomo A-9., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (Folio 99 de la segunda pieza); y por la otra el ciudadano Rafael Enrique Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.140.134, asistido por la abogada Norma Morán J. Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 14.380; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Rafael Enrique Morillo, en contra de la sociedad mercantil Brasero C.A.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, y se abstiene de dar por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en auto en cumplimiento en su totalidad del pago acordado. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
La Secretaria

Abog. Yirali Quijada