REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once (11) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000787
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08 de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte por el abogado Rahinli Curiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis López, Luciano Larez, George Bahar y Jesús Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.495.506, V-14.930.317, V- 11.149.343 y V-17.310.527 respectivamente, partes demandantes en la presente causa, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; y por la otra la abogada Cherry Jacqueline Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.441, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Picardi, C.A (SERVIPICA), según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el Juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos Luis López, Luciano Larez, George Bahar y Jesús Hernández, antes identificados, en contra de la sociedad mercantil Servicios Picardi, C.A (SERVIPICA),.- En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, dar por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
La Secretaria
Abog. Yirali Quijada
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