REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce (14) de agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000239
DEMANDANTE: José del Carmen Gutiérrez Macadan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 3.672.852.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Juana Bautista Pérez, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.220.-
PARTE DEMANDADA: Ingeniería MA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 54, Tomo 14-A Pro, de fecha 14 de abril de 1986.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luisa Isbelia Macuare López, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.490.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano José Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 3.672.852, contra la parte demandada Ingeniería MA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada, Juana Bautista Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°100.220, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la abogada Luisa Isbelia Macuare López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.490 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Ingeniería MA C.A, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal su intención de desistir del procedimiento planteado en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado por la parte actora en contra de la empresa demandada Ingeniería MA C.A, seguidamente pide la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: “Desisto en este acto actuando con el carácter acreditado en autos, del presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales se ha incoado contra la empresa demandada Ingeniería MA C.A, solicitamos al Tribunal Homologue el desistimiento planteado, de por terminada la presente causa, ordene el archivo del expediente y asimismo acuerde la devolución de los escritos de pruebas consignados en la audiencia primitiva. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “Manifiesto actuando en mi condición de apoderada judicial de la parte demandada Ingeniería MA C.A y con el carácter acreditado en autos nuestra conformidad con el desistimiento planteado. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal quien manifiesta: “visto el desistimiento del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, y asimismo la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por terminado el presente juicio, igualmente acuerda la devolución y hace entrega en este acto de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en la audiencia primitiva; en consecuencia, este Juzgado no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderada Judicial del Demandante:
Abog. Juana Pérez
I.P.S.A N° 100.220
Apoderada Judicial de la Empresa Demandada:
Abog. Luisa Macuare
I.P.S.A N° 82.490
La secretaria,
Abog. Yirali Quijada
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