REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Catorce (14) de agosto de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000602
DEMANDANTE: Oscar Alberto Infante Labastista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 8.268.456.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Jesús Figueroa Valencia y Niurka Lopez Urbano, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.114 y 45.740, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Petroequipos de Venezuela S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 08, Tomo A-17, de fecha 03 de Abril de 1990.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Maximiliano Di Domenico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. N° 116.038.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Oscar Alberto Infante Labastista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 8.268.456, contra la parte demandada Petroequipos de Venezuela S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada Petroequipos de Venezuela S.A por intermedio de su apoderado judicial, abogado Maximiliano Di Domenico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038 carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su inserción en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal se decrete el presente desistimiento e igualmente solicita se le expida copia certificada de la presente acta. Es todo. En consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y, asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, no habiendo más actuaciones que cumplir se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga

Apoderado Judicial de la Empresa Demandada

Abog. Maximiliano Di Domenico
I.P.S.A N°116.038



La Secretaria,

Abog. Yirali Quijada