REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH05-L-2006-000809
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 01 de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte por CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de septiembre de 1993, bajo el N°23, Tomo A-74, representada en este acto por su apoderado Pedro José Romero Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.432.025, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 2000, bajo el N°13, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por ese Notaría, asistido por las abogadas Marysandra Rojas y Maygret Cabrera, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.726 y 111.698 respectivamente, el ciudadano Hirme Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.497.369, actuando en su propio nombre quien fuera titular de los bienes que han sido objeto de medidas de embargo en este juicio, representado por su apoderado judicial Pedro José Romero Martínez, supra identificado, asistido por las abogadas Marysandra Rojas y Maygret Cabrera, antes identificadas; y por la otra la ciudadana Emiles Pérez de Macadan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 5.199.799, asistida por las abogadas Josefa Sifontes y Haydee Muñoz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572 respectivamente; transacción celebrada a los fines de dar por terminado el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana Emiles Pérez de Macadan, antes identificada en contra de la empresa CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO C.A.- En este sentido, por cuanto la Transacción supra mencionada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional, dar por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. A los cuatro (04) días del mes de agosto de año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
La Secretaria

Abog. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abog. Yirali Quijada