REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete (07) de agosto de 2.006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000436
DEMANDANTES: Maura Alcántara y Elinor Rosas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-10.290.810 y 12.578.028, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Thanee Gabriela Villalba y Rudy Otoniel Martinez, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.288 y 80.743 respectivamente.-
DEMANDADO: Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, sociedad civil inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de septiembre de 1970, bajo el N°57, Protocolo Primero, Tomo 4; siendo su última modificación en acta protocolizada por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005 bajo el N°50, Tomo 20, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Raynet Oleaga; abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.262-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-

En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2006, siendo las 02:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado las ciudadanas Maura Alcántara y Elinor Rosas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. v-10.290.810 y 12.578.028, respectivamente, contra la empresa Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, las ciudadanas Maura Alcántara y Elinor Rosas, partes accionantes en la presente causa, representadas por la abogada Thanee Gabriela Villalba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.288 respectivamente; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; comparece la abogada Raynet Oleaga inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 81.262, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según de evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales. Dándose inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar a las trabajadoras reclamante la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 7.500.000,00 ) que los cuales serán cancelados de la siguiente manera: por una parte, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con cero céntimos (s. 5.000.000,00) a nombre de la ciudadana Elinor Rosas, y por la otra la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.2.500.000,00) a nombre de la ciudadana Maura Alcántara. Ofrecemos consignar estas cantidades por ante este Tribunal cheques de gerencia, no endosable, a nombre de las trabajadoras reclamantes en fecha 25 de Septiembre del presente 2006.-
Declaración de las demandantes: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, declaramos y manifestamos al Tribunal estar de acuerdo con el monto ofrecido, y asimismo manifestamos que nada más tenemos que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda que comprende el pago de cesta Ticket.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el pago ofrecido y asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgredí lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda devolver en este acto a las partes los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. En consecuencia este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente transacción. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:18p.m.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EDDY ESTANGA


DEMANDANTES:

ELINOR ROSAS MAURA ALCANTARA
C.I V-12.578.028 C.I V- 10.290.810

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES

ABOG. THANEE GABRIELA VILLALBA
I.P.S.A N° 88.288


APODRADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABOG. RAYNE OLEAGA
I.P.S.A N°81.262
LA SECRETARÍA

ABOG. YIRALI QUIJADA