REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete (07) de agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000682
DEMANDANTE: Regulo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 4.940.037.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Julio Beltrán Milano Rondón y José Higinio Ballesteros , abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 116.180 y 88.269, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Corporación VALMETRAVELS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 32, Tomo A-4, de fecha 27 de marzo de 2003.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Martínez de la Riva, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.315.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Regulo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. v- 4.940.037, contra la parte demandada Corporación VALMETRAVELS C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado José Higinio Ballesteros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.269, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi, para su devolución previa certificación por secretaría; la parte demandada Corporación VALMETRAVELS C.A por intermedio de su apoderado judicial abogado Miguel Martínez de la Riva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.315, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación. Se deja expresa constancia que ambas partes promovieron sus respectivos escritos de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción por lo siguiente:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto a la representación judicial del trabajador reclamante la cantidad de Seis Millones Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Treinta y Un Bolívares con Ochenta y Siete céntimos (Bs. 6.621.931,8), cantidad que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, recibo en este acto la cantidad de dinero y manifiesto al Tribunal, en nombre de mi representado con las facultades conferidas en instrumento poder, estar de acuerdo con monto acordado y asimismo, manifiesto que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, e igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos presentados en la presente audiencia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes al presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda la devolución en este acto los escritos de promoción de pruebas consignados con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Este Tribunal, en consecuencia, en virtud de la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
Apoderado judicial del demandante
Abog. José Ballesteros
I.P.S.A N° 88.269
Apoderado Judicial de la Demandada
Abog. Miguel Martínez de la Riva
I.P.S.A N° 94.315
La Secretaría
Abog. Yirali Quijada
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