REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000329
PARTE ACTORA: BELKIS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.588.769
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL MEDRANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.900.842 e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 88.257.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES II.
APODERADA DE LA DEMANDADA: abogada CLAIRE ARTEAGA BUSTOS, titular de la cédula de identidad No. 3.172.493.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
Visto el escrito consignado en fecha 28de julio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, por una parte el ciudadano: MIGUEL MEDRANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.900.842, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.257 en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora BELKIS ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 3.588.769, parte demandante en la presente causa, según poder que reposa en los autos que integran este expediente y por la otra ciudadana CLAIRE BUSTOS, titular de la cédula de identidad No. 3.172.493, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.216, en su carácter de Directora Administrativa de la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES II, según consta de autos; mediante el cual presentan Transacción laboral a los fines de dar por terminado el Juicio que por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales cursa por ante este Juzgado, del cual piden su homologación.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento permite a las partes que se encuentran en litigio, la posibilidad de darlo por terminado a través de los medios y formas de auto composición procesal, siendo uno de estos medios el contrato de transacción. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, aprecia esta juzgadora, que por una parte la actora, representada por su apoderado judicial a quien mediante instrumento poder facultó para transigir, y por la otra la demandada a través de su apoderada judicial también facultada debidamente para ello, expresaron su voluntad de dar por terminado el conflicto, suscribiendo una Transacción en la cual de manera clara establecen los términos y concepto que involucra, los cuales forman parte del escrito libelar que dio inicio al juicio laboral; en este sentido, y siendo que a criterio de esta juzgadora el documento transaccional que surge como consecuencia del conflicto que se había presentado entre las partes, llena los requisitos de forma y de fondo que hacen procedente su homologación, es por lo que este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre las partes ya identificadas, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA, consecuencialmente se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente No. ASUNTO: BP02-L-2002-000329 ASI SE DECIDE.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA.
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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