REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de agosto de 2006
195º y 147º



ASUNTO: BP02-S-2006-000810

Revisado como ha sido el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, el cual fue remitido a este Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial una vez realizada la correspondiente distribución, contentivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en contra del empresa SUPERMERCADOS ALAS C.A., por la ciudadana MARIA ELENA PARABAVIRE, titular de la cédula de identidad número 8.255.883, quien actúa en representación de su menor hijo FRAN JOSE GUILLEN PARABAVIRE, titular de la cédula de identidad número 20.343.117, debidamente representada por el abogado Alfredo Rafael Cabrera, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.442; constata esta juzgadora, que en fecha 28 de junio de 2006, la Juez No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente para conocer de la referida demanda, debido a que el Adolescente interviene como parte demandante y no como demandado en el proceso, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en relación a las controversias de naturaleza laboral y al respecto ha dejado establecido, que corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, “sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.

Pues bien, tratándose el presente caso, de una demanda de naturaleza laboral interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA PARABAVIRE, quien actúa en representación de su menor hijo como sujeto activo; acogiéndose ésta juzgadora a lo dicho por la Sala Social de nuestro más alto Tribunal, es forzoso concluir que es INCOMPETENTE este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer de la presente causa y así se declara; en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5 ordinal 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que resuelva sobre el conflicto de competencia que se plantea en este acto. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar


La Secretaria

Abg. Evelin Lara García

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. Evelin Lara García.