REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH05- S- 2001- 000041
PARTE ACTORA: HENRY JOSE MAITA FERRER. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.255.277.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS: AURELIO JOSE SOLE RAMOS, EVA GONZALEZ, REINALDO JOSE MARCANO VELIZ, LESVIA MARGARITA RAMIREZ, ARMANDO RAFAEL REYES LEAL y RONALD JOSE FUENTES MORENO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 8.340.098, 8.317.803, 10.287.639, 12.913.763, 12.182.269 Y 14.189.722, RESPECTIVAMENTE, E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS 67.260, 31.376, 71.186, 88.041, 94.937 Y 96.434 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR. ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: KARINA GONZALEZ, y JENNY ARCIA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS: 10.339.646 y 13.110.224 RESPECTIVAMENTE E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 59.360 Y 87.029 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de salarios caídos incoada por el ciudadano: HENRY JOSE MAITA FERRER. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.255.277 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representado por su coapoderado judicial Abg. Aurelio Solé, ya identificado; Igualmente se encuentran presentes la abogada Jenny Arcia, en representación de la Alcaldía de la parte demandada, también arriba identificada y el ciudadano Apolinar Rafael Rivera Marcano, titular de la cédula de identidad No. 4.011.243 en su carácter de Asesor Legal de la Sindicatura del Municipio Bolívar. Presentes las partes se da inicio a la misma se da inicio a la prolongación de la Audiencia y seguidamente interviene la representación la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR. ESTADO ANZOATEGUIy expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante el beneficio de la estabilidad relativa previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de haberse interpuesto la demanda y en consecuencia tampoco reconoce en derecho que al demandante pueda corresponderle el pago de las indemnizaciones sustitutivas de Preaviso y Antigüedad previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios Caidos, oferta la parte demandada al demandante, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 37.201.008,50) para ser pagados en este mismo acto, mediante cheque a nombre del demandante, identificado con el No. 13942, Banco Guayana, el cual comprende el pago de prestaciones sociales, es decir Preaviso y Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional Fraccionado, intereses sobre antigüedad, Salarios caídos, indexación, intereses moratorios, indemnización sustitutiva del Preaviso, indemnización por antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, arriba identificado y expone: con el ánimo de dar por terminado el litigio, manifiesto en este acto en nombre de mi representado por estar debidamente facultado para ello, tal y como se desprende del instrumento poder que reposa en autos, estar conforme y aceptar la cantidad ofrecida por la demandada, lo cual incluye todos y cada uno de los conceptos arriba señalados, asi como los derechos alegados en el libelo de demanda los cuales reproduzco para que sean considerados como cancelados en su totalidad. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista de carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, Esta Juzgadora, imparte su homologación tal y como lo solicitan, por cuanto la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, y da por terminada la presente causa y ordena el archivo del expediente respectivo. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas, los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se ley+ó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Evelin Lara Garcia.
Apoderado Judicial Actora: _______________________.
Apoderados Judiciales de la Demandada___________________.
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