REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2001-000037
Por recibido el presente expediente, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento del mismo, en consecuencia, désele entrada, tómese nota en los libros respectivos llevados por este juzgado. Asimismo, visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 18 de mayo de 2006 por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 63, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y presentada ante el máximo Tribunal en fecha 26 de mayo de 2006, donde se encontraba la causa, en virtud del control de legalidad ejercido por la parte demandada contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, entre la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.526,apoderada judicial de la empresa demandada, EDITORIAL DOS MIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de agosto de 2000, bajo el N° 26, Tomo A-47 y la demandante, ciudadana MARIA NILA MARCANO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.025, asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.203; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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