REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º


EXPEDIENTE N°: BP02-L-2005-000667
PARTE ACTORA: ANGEL DELFINO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales, instaurada por el ciudadano ALGEL DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V3.476.367, contra la firma personal DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 1996, anotada bajo el N° 6, Tomo C-7, en la cual adujo el trabajador reclamante: que en fecha 08 de marzo de 2005 ingresó a laborar a dicha empresa, desempeñando el cargo de chofer-vendedor, devengando un sueldo de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) semanales, en un horario comprendido de 3:00 a.m., a 3:00 p.m., actividad que desempeñó durante tres (03) meses y veintiséis (26) días, siendo despedido injustificadamente por la demandada en fecha 04 de julio de 2005, encontrándose amparado por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 3546 y que por tal motivo instauró el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, quien dictó providencia administrativa acordando su reenganche y el pago de los salarios caídos, lo cual la demandada no cumplió, razón por la cual demanda a dicha empresa, para que le pague tanto concepto y las prestaciones sociales, discriminados así: 15 días por concepto de antigüedad que arroja la suma de Bs. 214.285,65, por vacaciones y bono vacacional fraccionados 5,7 días que resulta Bs. 81.428,54, por utilidades fraccionadas 3,75 días que es la suma de Bs. 53.571,41, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso 15 días que alcanza la cantidad de Bs. 214.285,65, la indemnización de antigüedad 10 días que resulta la suma de 142.857,10 y por salarios caídos 180 días que arrojan la cantidad de Bs. 2.700.000,00. Totalizando las sumas demandadas en Bs. 3.406.428,40.
Por auto fechado 21 de junio de 2006 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la audiencia preliminar.
Cumplida la fase de sustanciación y las formalidades de ley, en la oportunidad de la audiencia preliminar (08 de agosto de 2006), este juzgado declaró la admisión de los hechos, siempre que no resultare contraria a derecho la pretensión del actor, con vista a la incomparecencia de la demandada a dicho acto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose constancia que la publicación del dispositivo oral, se produciría dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo proferido en forma oral, con ocasión a la admisión de hechos generada en el presente juicio y revisada como ha sido la petición del trabajador accionante explanada en el libelo de demanda, la cual constata esta juzgadora resulta ajustada a derecho y lícita, excepto la suma reclamada por concepto de salarios caídos, por cuanto se observa que la parte accionante fundamenta esta reclamación en una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto La Cruz, que acompañó a su libelo de demanda y que si bien es cierto, dicha providencia sería en principio el título de esa pretensión, no es menos cierto que, en la misma el órgano administrativo sólo acordó el reenganche del trabajador ANGEL DELFINO, mas no así el pago de los aludidos salarios caídos hoy pretendidos, por tanto, concluye esta instancia, que el demandante carece de título para hacer tal reclamación, pues al haber omitido dicho órgano acordar el pago de los salarios caídos, el trabajador accionante pudo haber ejercido por ante el Tribunal correspondiente y dentro del lapso legal, el recurso de nulidad contra ese acto administrativo, lo cual no se evidencia de autos, por tanto forzoso resulta para este Tribunal declarar improcedente la referida pretensión de salarios caídos y por ende como no admitido ese hecho por resultar contrario a derecho.
Así las cosas y con vista a la procedencia de los demás conceptos demandados, dada la admisión de hechos acaecida en el presente asunto, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ANGEL DELFINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.476.367, contra la empresa DISTRIBUIDORA MODESTO BERMUDEZ, ya identificados. En consecuencia, se condena a la parte demandada el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

*INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad, 10 días a razón del salario diario integral, que procede en este acto esta juzgadora a calcularlo, dado que la parte actora no lo estableció en su escrito libelar, calculando tal concepto a razón de salario normal, lo cual es errado. Por manera que se pasa a establecerlo de la manera que sigue: salario normal diario (Bs. 14.285,71) que se obtiene de dividir el salario normal semanal (Bs. 100.000,00) entre 7 días, más la alícuota de utilidades que alcanza la suma de quinientos noventa y cinco bolívares con veintitrés céntimos (595,23), la cual se obtiene de dividir 15 días entre 360 días, dando como resultado 0,0416 días y este resultado se multiplica por el salario diario normal devengado por el trabajador. En cuanto a la alícuota del bono vacacional alcanza la suma de doscientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.277, 77) que se obtiene de dividir 7 días entre 360 días, dado como resultado 0,0194 y el resultado se multiplica por el salario normal diario. Por tanto, siendo el salario integral diario del trabajador reclamante la suma de quince mil ciento cincuenta y ocho bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 15.158,72), resulta en consecuencia, por concepto de indemnización de antigüedad conforme al punto 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y siete bolívares con veintitrés con dos céntimos (Bs. 151.587,23).

PREAVISO SUSTITUTIVO:
Conforme al primer aparte letra c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de salario integral, lo cual arroja la suma de doscientos veintisiete mil trescientos ochenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 227.380,80).

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Conforme a la letra a parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el salario integral, que arroja la cantidad de doscientos veintisiete mil trescientos ochenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 227.380,80).


Vacaciones fraccionadas correspondientes a 3 meses completos
Días por año art. 225 LOT divididos entre 12 y multiplicados por 3 meses completos Total Nº de días Multiplicados por el Salario Normal diario Total Bs.
15 (15 / 12) X 3 = 3,75 3,75 X 14.285,71 = 53.571,41

Bono vacacional fraccionado correspondientes a 3 meses completos
Días por año art. 225 LOT divididos entre 12 y multiplicados por 3 meses completos Total Nº de días Multiplicados por el Salario Normal diario Total Bs.
7 (7 / 12) X 3 = 1,74 1,74 X 14.285,71 = 24.999,99

Utilidades fraccionadas correspondientes a 3 meses completos
Días por año art. 174 LOT divididos entre 12 y multiplicados por 3 meses completos Total Nº de días Multiplicados por el Salario Normal diario Total Bs.
15 (15 / 12) X 3 = 3,75 3,75 X 14.285,71= 53.571,41


Todo lo cual engloba la cantidad de setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 738.491,64).

Y por cuanto han sido demandados los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa, a pagar al accionante los intereses de mora que se hayan generado desde la fecha de la terminación de la relación laboral (04-07-2005) hasta la fecha de su total y definitivo pago y cuyo monto se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, la cual se deberá ser realizada por un único experto designado por el Tribunal, sobre el monto total condenado, cual es de Bs. 738.491,64, debiendo tomarse en cuenta las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo, procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera.

La secretaria,


Abg. Evelin Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:26 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria,


Abg. Evelin Lara García.