REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000626
DEMANDANTE: ELISA DEL CARMEN PARUTA TOUSSAINT
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE CIENCIAS NAUTICAS CONTRALMIRANTE JOSE MARIA GARCIA

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ELISA DEL CARMEN PARUTA TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.388.902, contra UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE CIENCIAS NAUTICAS CONTRALMIRANTE JOSE MARIA GARCIA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora reclamante, ya identificada, asistida del abogado CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.883. Igualmente comparece el abogado en ejercicio SIMON RAFAEL CHACIN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.551, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple, presentando su original a efectos de vista, la cual es traslado fiel y exacta de ese original y se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. En este estado la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de terminar con el presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Propongo en este acto en nombre de mi representada, en aras de ponerle fin al presente juicio, pagar a la trabajadora reclamante la cantidad única de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque a su nombre N° 83349139, de fecha 09-08-2006 girado contra el banco Mercantil, por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, conforme a los artículos 223 y 225 de dicha ley, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 ibidem, la indemnización y preaviso sustitutivo contenidos en el artículo 125 ejusdem.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta efectuada por el apoderado judicial de la demandada, por tanto recibo en este acto el cheque antes descrito, manifestando mi conformidad con el pago que se me hace, no teniendo nada más que reclamar a la demandada ni por esos conceptos ni por otros. Solicito al Tribunal me devuelva las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo.
Acto seguido este juzgado, visto que los términos de la transacción no vulnera derechos fundamentales ni normas de orden público, contenidas en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda devolver a la parte actora sus pruebas, quien las recibe conforme. Del mismo modo da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 11:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La parte actora,



Paruta Elisa Del Carmen
l abogado asistente,

Abg. Carlos Cedeño


El apoderado de la demandada,

Abg. Simón Chapín Mata.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García