REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001755
DEMANDANTES: EMILIA DEL VALLE SALCEDO BUSTILLO Y JOSE ANTONIO OSAL SUBERO
DEMANDADA: CINE PLAZA MAYOR 2020, C.A.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil seis, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por los ciudadanos EMILIA DEL VALLE SALCEDO BUSTILLO y JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.068.153 y 16.972.334, respectivamente, contra la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogados MARY DEL CARMEN VIEITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.369, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de copia simple de instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece el abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.900, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente los apoderados de las partes, debidamente facultados para ello, según instrumentos poderes cursantes en autos, manifiestan a la jueza su voluntad de dar por terminado el juicio con relación a la co-demandante EMILIA SALCEDO BUSTILLO, ya identificada, por cuanto con relación al co-demandante JOSE OSAL se dio por terminado el juicio con vista a la transacción celebrada en fecha 20 de junio de 2006, debiendo regirse dicho acuerdo transaccional por las siguientes estipulaciones:
DECLARACIONES DE LA PARTE DEMANDADA:
Propongo pagar en este acto al trabajador reclamante EMILIA SALCEDO BUSTILLOS, arriba identificada, la cantidad total y definitiva de diecisiete millones quinientos setenta y nueve mil novecientos veintisiete bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 17.579.927,55)), que comprenden los siguientes conceptos: preaviso, antigüedad, intereses, días adicionales y complemento conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas conforme los artículos 219 y 225 ejusdem, bono vacacional vencido y fraccionado conforme los artículos 223 y 225 ibidem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme al artículo 174 de la misma ley, salarios caídos, indemnización por despido y preaviso sustitutivo previsto al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagaderos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en el entendido que el pago se hará durante el receso judicial. Es todo.
DECLARACION DE LA CO-DEMANDANTE EMILIA SALCEDO BUSTILLO:
Acepto el ofrecimiento hecho por la demandada y por me comprometo, una vez se me haga efectivo el pago, diligenciar por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del receso judicial, a solicitar al Tribunal de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, no teniendo nada más que reclamar ni por estos ni por otros conceptos. Es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y nos expida copia certificada de esta transacción y nos devuelva las pruebas presentadas en la primera oportunidad de la audiencia. Es todo.
En este estado, el Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada a la acción incoada por la ciudadana EMILIA SALCEDO BUSTILLO contra la empresa CINE BAR PLAZA MAYOR 2020, C.A. Asimismo, se acuerda devolver las pruebas solicitadas a las partes, quienes las reciben conformes. E igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de esta transacción a las partes. Siendo las 3:55 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencia llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,


Abg. Mary Del Carmen VIieito





El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Pablo Almeida


La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García