REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil seis. (2006)
196º y 147ª
ASUNTO: BP02-L-2006-000763
Vista la anterior demanda, interpuesta por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN MAGALLANES, BEATRIZ JOSEFINA GARCIA DE APARCEDO, LILIA YOLANDA GARCIA DE MARQUEZ, LUISA INDEPENDENCIA ARREAZA MUJICA y MARISOL DEL VALLE MOISES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.075.314, 8.304.850, 8.310.446, 10.291.488 y 5.196.039, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., este tribunal observa que:
En fecha 13 de julio del presente año fue presentada la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Correspondiéndole por distribución a este juzgado su sustanciación.
Por auto fechado 26 de julio del corriente año, este juzgado ordenó a las demandantes subsanaran la omisión cometida en su escrito libelar, en el sentido que indicaran la jornada de trabajo a que estaban sometidas, otorgándoles para tal fin el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 28 de julio de 2006, la parte actora mediante su co-apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.682, se dio por notificado del aludido auto.
Así las cosas tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma….”
En el presente caso, se verifica que la parte actora no cumplió con la exigencia del Tribunal plasmada en el auto fechado 26 de julio de 2006, puesto que desde el día en que el co-apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado en nombre de sus representadas, 28 de julio de 2006 hasta el día 01 de agosto del presente año, transcurrió el tiempo legal concedido para ello, cual es de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación. Por consiguiente, al no haberse realizado la subsanación los días 31 de julio y 01 de agosto del corriente año, tomando en cuenta que la parte actora se dio por notificada en fecha 28 de julio de 2006; forzoso resulta para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales, planteada por las ciudadanas VIRGINIA DEL CARMEN MAGALLANES, BEATRIZ JOSEFINA GARCIA DE APARCEDO, LILIA YOLANDA GARCIA DE MARQUEZ, LUISA INDEPENDENCIA ARREAZA MUJICA y MARISOL DEL VALLE MOISES contra la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., supra identificados, al no haber cumplido la parte actora, se reitera, con la exigencia del Tribunal, en apego a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil seis (2006)
La Jueza Temporal
Abg. Analy Silvera
La Secretaria
Abg. Evelin Lara García.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:20 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Evelin Lara García.
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