REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003133
DEMANDANTE: ELIGIO RAFAEL GARCIA ROJAS
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ MITSUBISHI


En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano ELIGIO RAFAEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.739, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ MITSUBISHI, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo el abogado EDUARDO PISOS VEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.140, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado, por tanto forzoso resulta para este Juzgado, declarar en nombre de la República y por autoridad de la ley DESISTIDO Y TERMINADO el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 02:34 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

El apoderado de la demandada,



Abg. Eduardo Pisos Vegas

La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García