REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000711
DEMANDANTE: ANTONIO FIGUERA
DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CANOAS

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ANTONIO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.558, contra CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS CANOAS. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado ARMANDO SALETTI MARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 89.648, apoderado judicial del demandante, según se evidencia de instrumento poder cursante en el folio veintiuno (21) del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio NOEL PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.002, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que en original presenta a efectos de vista ,consignando copia del mismo, la cual se deja constancia que es traslado fiel y exacto de su original. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y así evitar un proceso prolongado. En tal sentido, ambas partes manifestaron a la jueza su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, quel se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Propongo en este acto, a los fines de poner fin a la presente controversia pagar al trabajador ANTONIO FIGUERA, arriba indicado, la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) por concepto de: domingos laborados no pagados, horas extras, diferencia de prestación de antigüedad y diferencia de intereses sobre prestaciones sociales reclamados en el escrito libelar, mediante cheque N° 49331103, de fecha 02-08-2006, a nombre del trabajador, girado contra Banesco. Es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada, por tanto recibo en este acto en nombre de mi patrocinado el cheque antes descrito, manifestado que nada adeuda la demandada a mi representado ni por los conceptos demandados ni por otros, quedando de tal modo satisfecha la pretensión. Es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente y les expida copia certificada de esta acta.
Seguidamente, este Tribunal visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todos y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 10:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,


Abg. Armando Saletti Marro

El apoderado de la demandada,

Abg. Noel Parra Hernández
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García