REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2002-000528
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 01 de agosto del corriente año, entre la empresa demandada CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de 1993, bajo el N° 23, Tomo A-74, representada por el ciudadano PEDRO JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.025, asistido de la abogada en ejercicio MARYSANDRA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.729 y la demandante, ciudadana MORELIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.330.065, asistida por las abogadas en ejercicio JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de tres (03) copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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