REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003198
DEMANDANTE: VILMA MARLENY LUGO ALVAREZ
DEMANDADA: DEPARTAMENT OF HOMELAND SECURITY, C.A.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por la ciudadana VILMA MARLENY LUGO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.193.671, contra la empresa DEPARTAMENT OF HOMELAND SECURITY, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia, con la presencia de la trabajadora reclamante, asistida de la abogada ANTONELLY VANESA LEAL PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.453. Igualmente comparece el abogado RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.934, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursante en autos. Acto seguido, la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado. En tal sentido la parte actora, asistida de abogada y el apoderado de la demandada, manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por lo siguiente:
DECLARACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco en nombre de mi representada a la trabajadora reclamante, ciudadana VILMA MARLENY LUGO ALVAREZ, ya identificada, el reenganche a sus ocupaciones habituales para el día martes 08 del corriente mes y año y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha 07 de junio de 2006 hasta el 25 de julio del mismo año, que alcanza la cantidad de un millón doscientos treinta y cinco mil bolívares (Bs. 1.235.000,00), adicionalmente diez (10) días de salario adeudado, correspondiente al lapso 01 al 10 de mayo de este año y que alcanza la suma de doscientos cincuenta y seis seiscientos sesenta y seis (Bs. 256.666,00), totalizando la suma definitiva de un millón cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis, (Bs. 1.491.666,00) que me comprometo a pagar el día lunes 07 de agosto de 2006 mediante cheques a nombre de la trabajadora, por ante este Tribunal.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Visto el ofrecimiento del apoderado de la demandada, lo acepto en los términos expuestos y pido me sean devueltas las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia.
En este estado, este Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo contenido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda devolver en este acto las pruebas a la parte actora, quien las recibe conforme. Siendo las 11:58 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Vilma Marlene Lugo Alvarez
La abogado asistente,
Abg. Antonelly Leal
El apoderado de la demandada,
Abg. Rafael José Ramírez Obando La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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