REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004402
Vista el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 03 de agosto de 2006, entre el ciudadano WILLIAMS ANTONIO TORRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.244.421, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.350 por una parte y por la otra, la abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.747, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.647, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. (TIGASCO), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de junio de 1985, bajo el N° 79, Tomo A-5, modificado su documento constitutivo estatutario, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 1994, bajo el N° 5, Tomo A-68, siendo su última reforma estatutaria la efectuada según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de mayo de 1999 e inscrita por ante el Registro mencionado el 29 de julio de 1999, bajo el N° 27, Tomo 23-A, la cual presentan a manera de solicitud graciosa por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, debidamente autenticada en fecha 03 del corriente mes y año, anotada bajo el N° 26, Tomo 82, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma. Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera La secretaria,

Abg. Evelin Lara García.