REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BE01-X-2006-000100

Los Abogados José Antonio Rodríguez Guerra y Pedro León Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 37.457 y 10.738, respectivamente, procediendo en su condición de Apoderados Judiciales de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, interpusieron por ante este Juzgado Superior Recurso Contencioso Administrativo de Anulación conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar innominada contra el acto de designación e instalación de nueva Junta Directiva de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenido en el Acta Nº 1 de la Sesión Extraordinaria de la Cámara Municipal celebrada el 14 de septiembre de 2006. Solicita la parte recurrente protección cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto impugnado.
El tribunal para decidir observa:
El articulo 19, aparte décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé la posibilidad de que las partes soliciten, en cualquier estado y grado del proceso, medidas cautelares “para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio”, así como la posibilidad de que el tribunal las acuerde de oficio, “siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”. Asimismo el articulo 21, aparte 21 eiusdem establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva….”
Ahora bien, para la dotación de este medio típico de cautela, como lo es la suspensión de efectos del acto impugnado, debe ponderarse si ésta es, en las circunstancias del caso, necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva. En el procedimiento cautelar ordinario, deben concurrir dos elementos para la racionalidad de la tutela: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de que el fallo pueda quedar ilusorio debido al cambio de circunstancias por el transcurso del tiempo (periculum in mora).
Así las cosas, a los fines de evitar daños irreparables al Municipio mediante la ejecución de actos que pudiesen estar viciados de nulidad, el tribunal considera procedente que se decrete la suspensión de los efectos del acto impugnado.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:
Primero: Se suspende con carácter provisorio la designación de los ciudadanos Víctor Machuca y Edgar Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.640.427 y V-8.205.273, respectivamente, de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso, por cuanto, en el supuesto de que dicha sentencia decretara la nulidad del Acto de designación e instalación de la nueva Junta Directiva de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez, cualesquiera actos que hubieran realizado en el ejercicio de sus funciones, harían totalmente ilusoria la ejecución del fallo.
Segundo: A los fines de no crear un vacío en la conformación de la Directiva de la Cámara Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, se restituye la situación, al estado existente, antes de la fecha catorce de septiembre del dos mil seis, y consecuencialmente debe quedar la Cámara conformada como estaba anteriormente. Notifíquese de la presente medida a los ciudadanos Víctor Machuca, Edgar Rodríguez, Assad Nakkour y Adriana Tineo Concejales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Síndico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Acompáñese copias certificadas del presente auto e inclúyanse en cada una de las notificaciones, para efectos de mayor precisión en la información de los alcances de la medida. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Dra. Mina Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa