REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH02-X-2006-000196
Con fecha 24 de noviembre de 2006 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 10 de noviembre de 2006, la mencionada Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BH02-X-2006-000196, contentivo de juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Asdrúbal Alejandro García contra la ciudadana Marisol Serrano, inhibiéndose de conocer la causa, debido a que en fecha 28 de mayo de 2004 se inhibió en la Demanda de Nulidad de Documento incoada por el ciudadano Benito Ramírez y otros contra la ciudadana Nelly Font de Mota, por existir enemistad manifiesta con el Abogado de la parte demandada, Carlos Morón Reyes, y por cuanto en la presente demanda el premencionado Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.240, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, y siendo que en la actualidad la enemistad persiste con el referido Abogado; se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil; ello, a su decir, a fin de mantener la imparcialidad que es una de las fundamentales obligaciones del Juez en un proceso judicial.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por la Juez inhibida, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Librense copias certificadas.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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