REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-G-2006-000028


PARTE RECURRENTE: Cesar Rios Guilarte, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.457, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE RECURRIDA: Ministerio de Interior y Justicia y Registrador Subalterno del Municipio Benitez del Estado Sucre.

MOTIVO: Nulidad

En fecha 7 de noviembre de 2006, se recibió Demanda interpuesta por el Abogado César Ríos Guilarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.457, quien actúa en su propio nombre y representación.
Revisadas y analizadas las actas procesales, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa:
De lo expuesto por la parte actora se desprende que su pretensión va dirigida a solicitar la suspensión y la nulidad absoluta de los registros de protocolización de los asientos de los Libros llevados por el Registro Subalterno del Municipio Benítez del Estado Sucre, los cuales especifica en su escrito libelar.
Ahora bien, tratándose que la causa en cuestión, versa sobre una nulidad de asientos registrales, acción netamente de carácter civil, este Juzgado Superior no tiene competencia en primera instancia para conocer del presente asunto, siendo los competentes los Juzgados ordinarios de Primera Instancia en lo Civil.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: la declinatoria de competencia en razón de la materia, de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien distribución corresponda.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,




Abog. Mariela Trias Zerpa












ASUNTO : BP02-G-2006-000028

Mt.