REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006067


Parte Accionante: José Gregorio Leblanc, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.641, representado por el Abogado Cruz Daniel Carreño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736.

Parte Accionada: El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).

Motivo: Calificación de despido.

El ciudadano José Gregorio Leblanc, suficientemente identificado, representado por el Abogado Cruz Daniel Carreño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736., interpuso Calificación de Despido contra El Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la querella, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Expone la parte accionante que el 7 de Julio de 1992, comenzó a prestar servicios laborales en el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), mediante contrato de servicios laborales, y que fue despedido en fecha 29 de septiembre del 2006,sin haber estado incurso en ninguna de las causales establecidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por los argumentos esgrimidos solicita que sea Calificado el Despido de que fue objeto por parte del patrono y ordene el reenganche a su sitio de trabajo.
De lo señalado por la parte accionante, este Juzgado determina que la prestación de servicio fue en calidad de personal contratado. En este orden de ideas, ha señalado la Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 5655, de fecha 21 de septiembre de 2005, caso S.M. López contra Universidad del Zulia, que por haberse iniciado y terminado la relación laboral bajo las estipulaciones de un contrato de trabajo, y no habiendo ingresado el contratado a la administración pública como funcionario de carrera, conforme lo disponen los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al personal contratado será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral ordinaria; por tanto, la competencia para conocer de reclamaciones derivadas en esta clase de relación corresponderá en todo caso a los tribunales laborales. Y así se establece.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Regiòn Nor-oriental, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano José Gregorio Leblanc contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Segundo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que por distribución corresponda conocer.
Déjese copia certificada

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa



J.A.L.