REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH01-X-2006-000206

En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente Nº BH01-X-2006-000206 contentivo de la inhibición formulada por el Juez Suplente Especial de ese Tribunal, Abogado José Atilano Campos Carvajal, mediante el cual se inhibe de conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana Maricruz Cardozo, asistida por la abogada Ybetys Calzadilla, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la precitada abogada en fecha 11 de enero de 2006 presentó denuncia contra el Juez inhibido ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por existir diferencias de tipo personal entre ellos, es decir, “enemistad manifiesta”.
Ahora bien, en este estado el Tribunal observa que la causa en cuestión, está planteada por Solicitud de Únicos y Universales Herederos, materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pues su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes, advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia de conocer en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente.

LA JUEZA,


Mirna Mas y Rubí Spósito


La Secretaria


Abog. Mariela Trías Zerpa
ys.-