REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000860
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente Recurso de Apelación intentado por la ciudadana Yolimar Del Valle Torrealba Delgado, asistida por el Abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.888 contra la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáteguien el juicio de Nulidad de Documento incoado en fecha 04 de octubre de 2006 por la ciudadana Yolimar Del Valle Torrealba Delgado, asistida por el Abogado Rafael Celestino Torrealba Infante contra la ciudadana Giulia Mattia Cerenzia Gil. El Tribunal observa que la causa en cuestión está planteada por Nulidad de documento; materia en la que este Juzgado Superior no tiene competencia, pués su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes. Advertido lo anterior, y siendo evidente que el envío de la causa a este Tribunal se debe a una asignación errónea por el sistema JURIS2000, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente. Déjese copia certificada.-
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
ys.-
|